Política de descontinuación
Política de descontinuación del servicio de agua residencial por falta de pago
Sin perjuicio de cualquier otra política o regla de la Compañía, esta Política de Descontinuación del Servicio de Agua Residencial por Falta de Pago se aplicará a la interrupción del servicio de agua residencial por falta de pago por parte de la Compañía en virtud de las disposiciones aquí establecidas. En caso de cualquier conflicto entre esta Política y cualquier otra política o regla de la Compañía, esta Política prevalecerá.
I. Aplicación de la póliza; Teléfono de Contacto: Esta política se aplicará únicamente al servicio residencial de agua por falta de pago y las políticas y procedimientos existentes de la Compañía continuarán aplicándose a las cuentas comerciales e industriales de servicio de agua. Se puede contactar a la Compañía al (650) 322-6903 para recibir asistencia en relación con el pago de facturas de agua y el posible establecimiento de las alternativas establecidas en esta política para evitar la interrupción del servicio.
II. Descontinuación del Servicio Residencial de Agua por Falta de Pago:
- Entrega y Pago de Facturas: Las facturas por servicio de agua se entregarán mensualmente a cada consumidor a menos que se disponga lo contrario en los horarios de tarifas de la Compañía. Las facturas de servicio son vencidas y pagaderas en el momento de la presentación y se vuelven vencidas y sujetas a interrupción del servicio si no se pagan dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de la factura. El pago podrá efectuarse en la oficina de la Compañía o a cualquier representante de
Empresa autorizada para realizar cobros. No obstante, es responsabilidad del consumidor asegurar que los pagos se reciban en la oficina de la Compañía de manera oportuna. Los pagos parciales no están autorizados a menos que se haya recibido la aprobación previa de la Compañía. Las facturas se proporcionarán mensualmente para cubrir el uso mensual del agua del cliente y, en su caso, cualquier evaluación. Las facturas de las empresas se pagarán en curso legal de los Estados Unidos de América. No obstante lo anterior, la Compañía tendrá derecho a rechazar cualquier pago de dichas facturas en moneda.
- Facturas vencidas: Las siguientes reglas se aplican a los consumidores cuyas facturas permanecen impagadas durante más de sesenta (60) días siguientes a la fecha de la factura:
- Cuentas de Saldo Pequeño: Si no se paga una factura mínima (es decir, menor que el cargo mensual del medidor de la cuenta) en alguna facturación, ésta se prorrogará y se agregará al siguiente período de facturación.
- Aviso de vencimiento: Si el pago de una factura presentada no se realiza en o antes del cuadragésimo quinto (45) día siguiente a la fecha de la factura, un aviso de
el pago vencido (el “Aviso de vencido”) se enviará por correo al consumidor del servicio de agua aproximadamente siete (7) días hábiles antes de la posible fecha de interrupción del servicio identificada en el Aviso de atraso. Para efectos de esta política, el término “días hábiles” se referirá a cualquier día en que la oficina de la Compañía esté abierta al público. Si la dirección del consumidor no es la dirección del inmueble al que se presta el servicio, también deberá enviarse el Aviso de Vencimiento a la dirección del inmueble atendido, dirigido a “Ocupante”. El Aviso de atraso debe contener lo siguiente:
- Nombre y dirección del consumidor;
- Monto de morosidad;
- Fecha en la que deberá efectuarse el pago o arreglo para el pago a fin de evitar la interrupción del servicio;
- Descripción del proceso para solicitar una prórroga del plazo para pagar el monto adeudado (véase la sección III D), infra);
- Descripción del procedimiento para pedir revisión y apelación del proyecto de ley que da origen a la morosidad (véase la Sección IV, infra); y
- Descripción del procedimiento mediante el cual el consumidor puede solicitar un calendario de pagos diferido, amortizado, reducido o alternativo (véase la Sección III, infra).
La Compañía puede, alternativamente, notificar al consumidor de la inminente interrupción del servicio por teléfono. Si ese aviso se proporciona por teléfono, la Compañía ofrecerá proporcionar al consumidor una copia de esta política y también ofrecerá discutir con el consumidor las opciones de pagos alternativos, como se describe en la Sección III, a continuación, y los procedimientos de revisión y apelación de la factura del consumidor, como se describe en la Sección IV, a continuación.
- No se puede contactar al Consumidor: Si la Compañía no puede comunicarse con el consumidor mediante notificación por escrito (por ejemplo, se devuelve un aviso enviado por correo como no entregable) o por teléfono, la Compañía hará un esfuerzo de buena fe para visitar la residencia y salir, o hacer otros arreglos para colocar en un lugar visible, un aviso de interrupción inminente del servicio por falta de pago, y una copia de esta Política.
- Cargo por demora: Se evaluará un cargo por retraso, como se especifica en las comisiones y cargos de la Compañía, y se agregará al saldo pendiente en la cuenta del consumidor si el monto adeudado en esa cuenta no se paga antes de que se genere el Aviso de Vaso.
- Fecha límite de desactivación: El pago de los cargos por servicio de agua debe recibirse en las oficinas de la Compañía a más tardar a las 4:30 p.m. de la fecha especificada en el Aviso de Vencimiento. Los matasellos no son aceptables.
- Notificación de Cheque Devolución: Al recibir un cheque devuelto entregado como remesa por servicio de agua u otros cargos, la Compañía considerará que la cuenta no está pagada. La Compañía intentará notificar al consumidor en persona y dejar un aviso de terminación del servicio de agua en las instalaciones. El servicio de agua se desconectará si el monto del cheque devuelto y el cargo por cheque devuelto no se pagan antes de la fecha de vencimiento especificada en el aviso, cuya fecha de vencimiento no será anterior a la fecha especificada en el Aviso de Vencimiento; o si no se hubiera proporcionado previamente un Aviso de Vencimiento, a más tardar el sexagésimo (60) día después de la factura por la que se había efectuado el pago por el cheque devuelto. Para canjear un cheque devuelto y pagar un cargo por cheque devuelto, todos los montos adevados deben pagarse en efectivo o fondos certificados.
- Cheque devuelto Licitado como pago por servicio de agua desconectado por falta de pago:
- Si el cheque licitado y aceptado como pago que dio lugar a la restauración del servicio a una cuenta que había sido desconectada por falta de pago es devuelto como no negociable, la Compañía podrá desconectar dicho servicio de agua con un aviso por escrito de al menos tres (3) días calendario. La cuenta del consumidor sólo podrá ser reinstalada mediante la recepción de cargos pendientes en forma de efectivo o fondos certificados. Una vez restablecida la cuenta del consumidor, la cuenta será marcada por un periodo de un año indicando el hecho de que el consumidor emitió un cheque no negociable.
- Si en algún momento durante el período de un año descrito anteriormente, la cuenta del consumidor se desconecta nuevamente por falta de pago, la Compañía puede requerir que el consumidor pague en efectivo o fondos certificados para que se restablezca ese servicio de agua.
- Condiciones que prohíben la interrupción: La Compañía no descontinuará el servicio residencial de agua si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Condiciones de salud — El consumidor o inquilino del consumidor presenta la certificación de un proveedor de atención primaria de que la interrupción del servicio de agua podría (i) poner en peligro la vida, o (ii) representar una amenaza grave para la salud y la seguridad de una persona que reside en la propiedad;
- Incapacidad financiera — El consumidor demuestra que no puede pagar financieramente el servicio de agua dentro del ciclo de facturación normal del sistema de agua. El consumidor se considera “financieramente incapaz de pagar” si algún miembro del hogar del consumidor es: (i) un receptor actual de los siguientes beneficios: CalWorks, CalFresh, asistencia general, MediCal, SSI/Programa Estatal de Pagos Suplementarios o Programa Especial de Nutrición Suplementaria de California para Mujeres, Infantes y Niños; o (ii) el consumidor declara que el ingreso anual del hogar es inferior al 200% del nivel federal de pobreza; y
- Arreglos de pago alternativos —El consumidor está dispuesto a firmar un acuerdo de amortización, un calendario de pagos alternativo o un plan de pago diferido o reducido, de conformidad con lo dispuesto en la Sección III, a continuación.
- Proceso para la Determinación de Condiciones que Prohiben la Descontinuación del Servicio: La carga de probar el cumplimiento de las condiciones descritas en la Subdivisión (C), anterior, recae sobre el consumidor. A fin de que la Compañía tenga tiempo suficiente para procesar cualquier solicitud de asistencia por parte de un consumidor, se alienta al consumidor a proporcionar a la Compañía la documentación necesaria que demuestre los problemas médicos bajo la Subdivisión (C) (1), la incapacidad financiera bajo la Subdivisión (C) (2) y la voluntad de entrar en cualquier acuerdo de pago alternativo bajo la Subdivisión (C) (3) con la mayor anticipación posible de cualquier fecha propuesta para la interrupción del servicio. Al recibir dicha documentación, el Gerente General de la Compañía, o su designado, revisará dicha documentación y responderá al consumidor dentro de los siete (7) días naturales para solicitar información adicional, incluida información relativa a la viabilidad de los arreglos alternativos disponibles, o para notificar al consumidor del acuerdo de pago alternativo, y términos del mismo, en virtud de la Sección III, a continuación, en la que la Compañía permitirá que el consumidor participe. Si la Compañía ha solicitado información adicional, el consumidor deberá proporcionar esa información solicitada dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de la Compañía. Dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la recepción de esa información adicional, la Compañía notificará al consumidor por escrito que el consumidor no cumple con las condiciones de la Subdivisión (C), anterior, o notificará al consumidor por escrito el acuerdo de pago alternativo, y términos del mismo, bajo la Sección III, a continuación, en la que la Compañía permitirá que el consumidor participe. Los consumidores que no cumplan con las condiciones descritas en la Subdivisión (C), anterior, deben pagar la morosidad cantidad cuenta, incluyendo cualquier penalidad y otros cargos, debidos a la Compañía dentro este último ocurrirá de: (i) dos (2) días hábiles después de la fecha de notificación por parte de la Compañía de la determinación de la Compañía de que el consumidor incumplió esas condiciones; o (ii) la fecha de la interrupción inminente del servicio, como se especifica en el Aviso de Vencimiento.
- Reglas especiales para consumidores de bajos ingresos: se considera que los consumidores tienen un ingreso familiar inferior al 200% de la línea federal de pobreza si: (i) algún miembro del hogar del cliente es beneficiario actual de los siguientes beneficios: CalWORKs, CalFresh, asistencia general, Medi-Cal, SSI/Programa Estatal de Pagos Suplementarios o Programa Especial de Nutrición Suplementaria de California para Mujeres, Bebés y Niños; o (ii) el consumidor declara que el ingreso anual del hogar es inferior a 200% del nivel federal de pobreza. Si un consumidor demuestra alguna de esas circunstancias, entonces se aplica lo siguiente:
- Tarifas de reconexión: Si el servicio ha sido descontinuado y se va a volver a conectar, las tarifas de reconexión durante las horas normales de operación de la Compañía no pueden exceder los $50, y las tarifas de reconexión durante las horas no operativas no pueden exceder los $150. Esas tarifas no pueden exceder el costo real de reconexión si ese costo es menor que los topes legales. Esos topes pueden ajustarse anualmente por cambios en el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana San Jose-Sunnyvale-Santa Clara a partir del 1 de enero de 2021.
- Exención de intereses: La Compañía no impondrá ningún cargo de intereses sobre las facturas moradas.
- Escenario Propietario-Inquilino: Los siguientes procedimientos se aplican a las viviendas unifamiliares independientes con medida individual, estructuras residenciales multiunidades y parques de casas móviles donde el dueño o gerente de la propiedad es el cliente de registro y es responsable del pago de la factura del agua.
- Aviso requerido:
- Al menos 10 días naturales antes si el inmueble es una estructura residencial multiunidad o parque de casas móviles, o 7 días naturales antes si el inmueble es una vivienda unifamiliar independiente, a la posible interrupción del servicio de agua, la Compañía deberá hacer un esfuerzo de buena fe para informar a los inquilinos/ocupantes del inmueble mediante notificación escrita que el servicio de agua será descontinuado.
- El aviso escrito también debe informar a los inquilinos/ocupantes que tienen derecho a convertirse en clientes a quienes se facturará el servicio (ver Subdivisión 2, más abajo), sin tener que pagar ninguna de las cantidades entonces morosos.
- Inquilantes/Ocupantes que se convierten en clientes:
- La Compañía no está obligada a poner el servicio a disposición de los arrendatos/ocupantes a menos que cada inquilino/ocupante acepte los términos y condiciones para el servicio y cumpla con los requisitos y reglas de la Compañía.
- No obstante, si (i) uno o más de los inquilinos/ocupantes asume la responsabilidad de los cargos posteriores a la cuenta a satisfacción de la Compañía, o (ii) existe un medio físico para descontinuar selectivamente el servicio a aquellos inquilinos/ocupantes que no hayan cumplido con los requisitos de la Compañía, entonces la Compañía podrá poner el servicio a disposición únicamente de aquellos inquilinos/ocupantes que hayan cumplido con los requisitos de la Compañía.
- Si el servicio previo por un periodo de tiempo determinado es una condición para establecer crédito con la Compañía, entonces la residencia en el inmueble y comprobante del pago puntual de la renta por ese lapso de tiempo, a satisfacción de la Compañía, es un equivalente satisfactorio.
- Si un inquilino/ocupante se convierte en cliente de la Compañía y los pagos de renta del inquilino/ocupante incluyen cargos por servicio de agua residencial donde esos cargos no se indiquen por separado, el arrendatario/ocupante podrá deducir de futuros pagos de renta todos los cargos razonables pagados a la Compañía durante el período de pago anterior.
III. Arreglos de pago alternativos: Para cualquier consumidor que cumpla con las tres condiciones de la Sección II (C), anterior, de acuerdo con el proceso establecido en la Sección II (D), anterior, la Compañía ofrecerá al consumidor uno de los siguientes arreglos de pago alternativos, que será seleccionado por la Compañía a su discreción: (i) amortización del saldo impagado bajo la Subdivisión (A), a continuación; (ii) calendario de pago alternativo en la Subdivisión (B), a continuación; (iii) reducción parcial o total del saldo impagado en virtud de la subdivisión (C), a continuación; o (iv) aplazamiento temporal del pago bajo Subdivisión (D), abajo. El Gerente General, o su designado, deberá, en ejercicio de discreción razonable, seleccionar el acuerdo de pago alternativo más apropiado después de revisar la información y documentación proporcionada por el consumidor y tomando en consideración la situación financiera del consumidor y las necesidades de pago de la Compañía.
- Amortización: Cualquier consumidor que no pueda pagar por el servicio de agua dentro del periodo de pago normal de la Compañía y cumpla con las tres condiciones de la Sección II (C) anterior, como confirmará la Compañía, podrá, si la Compañía ha seleccionado esta alternativa, suscribir un plan de amortización con la Compañía en los siguientes términos:
- Plazo: El consumidor pagará el saldo impagado, con la tasa administrativa y los intereses especificados en la Subdivisión (2), a continuación, durante un período que no exceda de doce (12) meses, según lo determine el Gerente General de la Compañía o su designado; siempre que, sin embargo, el Gerente General de la Compañía o su designado, a su razonable discreción, pueda aplicar un plazo de amortización superior a doce (12) meses para evitar indebidos dificultades para el consumidor. El saldo impagado, junto con la tasa administrativa aplicable y cualquier interés que se aplique, se dividirá por el número de meses en el periodo de amortización y ese monto se sumará cada mes a las facturas mensuales en curso del consumidor por el servicio de agua.
- Cuota Administrativa; Intereses: Para cualquier plan de amortización aprobado, al consumidor se le cobrará una cuota administrativa, en la cantidad que establezca la Empresa de vez en cuando, que representa el costo para la Empresa de iniciar y administrar el plan. A discreción del Gerente General o de su designado, se aplicarán intereses a una tasa anual que no exceda del ocho por ciento (8%) a cualquier cantidad a amortizar en virtud de esta Subsección A.
- Cumplimiento del Plan: El consumidor debe cumplir con el plan de amortización y mantenerse actualizado ya que los cargos se acumulan en cada periodo de facturación posterior. El consumidor no podrá solicitar una amortización adicional de ningún cargo posterior impagado mientras paga cargos morosos conforme a un plan de amortización. Cuando el consumidor incumpla los términos del plan de amortización por sesenta (60) días naturales o más, o no pague los cargos actuales por servicio del consumidor durante sesenta (60) días naturales o más, la Compañía podrá suspender el servicio de agua a la propiedad del consumidor al menos cinco (5) días hábiles después de que la Compañía publique en la residencia del consumidor un aviso final de su intención de descontinuar el servicio.
- Calendario de Pagos Alternativo: Cualquier consumidor que no pueda pagar por el servicio de agua dentro del periodo de pago normal de la Compañía y cumpla las tres condiciones de la Sección II (C), anteriores, como confirmará la Compañía, podrá, si la Compañía ha seleccionado esta alternativa, entrar en un calendario de pagos alternativo para el saldo impagado de acuerdo con lo siguiente:
- Período de amortización: El consumidor deberá pagar el saldo impagado, con la tasa administrativa y los intereses especificados en la Subdivisión (2), a continuación, durante un período que no exceda de doce (12) meses, según lo determine el Gerente General de la Compañía o su designado; siempre que el Gerente General de la Compañía o su designado, a su discreción razonable, puedan extender el período de reembolso por más de doce (12) meses para evitar dificultades indebidas para el consumidor.
- Cuota Administrativa; Intereses: Para cualquier calendario de pago alternativo aprobado, al consumidor se le cobrará una cuota administrativa, en la cantidad que establezca la Empresa de vez en cuando, que representa el costo para la Empresa de iniciar y administrar el cronograma. A discreción del Gerente General o de su designado, se aplicarán intereses a una tasa anual que no exceda del ocho por ciento (8%) a cualquier cantidad a amortizar en virtud de esta Subsección B.
- Horario: Después de consultar con el consumidor y considerar las limitaciones financieras del consumidor, el Gerente General de la Compañía o su designado elaborará un calendario de pagos alternativo a convenir con el consumidor. Ese cronograma alternativo podrá prever pagos periódicos a tanto alzado que no coincidan con la fecha de pago establecida por la Sociedad, podrá prever que los pagos se realicen con mayor frecuencia que mensual, o podrá prever que los pagos se realicen con menor frecuencia que mensual, siempre que en todos los casos, sujeto a la Subdivisión 1), arriba, el saldo impagado y la cuota administrativa se paguen en su totalidad dentro de los doce (12) meses siguientes al establecimiento del calendario de pagos. El cronograma pactado se hará constar por escrito y se facilitará al consumidor.
- Cumplimiento del Plan: El consumidor debe cumplir con el cronograma de pago acordado y mantenerse actualizado ya que los cargos se acumulan en cada periodo de facturación posterior. El consumidor no puede solicitar un calendario de pago más largo para cualquier cargo impagado posterior mientras paga cargos morosos de acuerdo con un cronograma previamente acordado. Cuando el consumidor incumpla los términos del horario acordado durante sesenta (60) días naturales o más, o no pague los cargos actuales por servicio del consumidor durante sesenta (60) días naturales o más, la Compañía podrá suspender el servicio de agua a la propiedad del consumidor al menos cinco (5) días hábiles después de que la Compañía publique en la residencia del consumidor un aviso final de su intención de descontinuar el servicio.
- Reducción del Saldo Impagado: Cualquier consumidor que no pueda pagar por el servicio de agua dentro del período de pago normal de la Compañía y cumpla las tres condiciones de la Sección II (C), anterior, como confirmará la Compañía, podrá, si la Compañía ha seleccionado esta alternativa, recibir una reducción del saldo impagado adeudado por el consumidor, que no exceda del treinta por ciento (30%) de dicho saldo sin aprobación y acción del Consejo de Administración de la Compañía; siempre que tal la reducción se financiará con cargo a una fuente que no dé lugar a que se impongan cargos adicionales a otros clientes de la compañía. La proporción de cualquier reducción estará determinada por la necesidad financiera del consumidor, la condición y necesidades financieras de la Compañía y la disponibilidad de fondos para compensar la reducción del saldo impagado del consumidor.
- Periodo de amortización: El consumidor deberá pagar el saldo reducido en la fecha de vencimiento que determine el Gerente General de la Compañía o su designado, fecha (la “Fecha de Pago Reducido”) será por lo menos quince (15) días naturales después de la fecha efectiva de la reducción del saldo impagado.
- Horario: Después de consultar con el consumidor y considerar las limitaciones financieras del consumidor, el Gerente General de la Compañía o su designado elaborará un calendario de pagos alternativo a convenir con el consumidor. Ese cronograma alternativo podrá prever pagos periódicos a tanto alzado que no coincidan con la fecha de pago establecida por la Sociedad, podrá prever que los pagos se realicen con mayor frecuencia que mensual, o podrá prever que los pagos se realicen con menor frecuencia que mensual, siempre que en todos los casos, sujeto a la Subdivisión 1), arriba, el saldo impagado y la cuota administrativa se paguen en su totalidad dentro de los doce (12) meses siguientes al establecimiento del calendario de pagos. El cronograma pactado se hará constar por escrito y se facilitará al consumidor.
- Aplazamiento Temporal del Pago: Cualquier consumidor que no pueda pagar por el servicio de agua dentro del periodo de pago normal de la Compañía y cumpla las tres condiciones de la Sección II (C), arriba, como confirmará la Compañía, podrá, si la Compañía ha seleccionado esta alternativa, tener el pago del saldo impagado temporalmente diferido por un período de hasta seis (6) meses después de que venza el pago. La Compañía determinará, a su discreción, cuánto tiempo de aplazamiento se proporcionará al consumidor.
- Periodo de Reembolso: El consumidor deberá pagar el saldo impagado antes de la fecha de aplazamiento (la “Fecha de Pago Diferido”) que determine el Gerente General de la Compañía o su designado. La Fecha de Aplazamiento del Pago será dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha en que el saldo impagado entró en morosidad; siempre que el Gerente General de la Compañía o su designado, a su discreción razonable, pueda establecer una Fecha de Pago Diferido más allá de ese plazo de doce (12) meses para evitar dificultades indebidas para el consumidor.
- Cumplimiento de la Fecha de Pago Reducida: El consumidor debe pagar el saldo reducido en o antes de la Fecha de Pago Diferido, y debe mantenerse actualizado en el pago íntegro de cualquier cargo que se acumule en cada periodo de facturación posterior. Si el consumidor no paga el monto del pago impagado dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la Fecha de Pago Diferido, o no paga los cargos de servicio actuales del consumidor durante sesenta (60) días calendario o más, la Compañía podrá suspender el servicio de agua a la propiedad del consumidor al menos cinco (5) días hábiles después de que la Compañía publique en la residencia del consumidor un aviso final de su intención de descontinuar el servicio.
IV. Apelaciones: El procedimiento que se utilizará para apelar el monto establecido en cualquier proyecto de ley para el servicio de agua residencial es el siguiente:
- Apelación Inicial: Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la factura por el servicio de agua, el consumidor tiene derecho a iniciar una apelación o revisión de cualquier factura o cargo presentado por la Compañía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y entregarse en la oficina de la Compañía. Mientras esté pendiente la apelación del consumidor y cualquier investigación resultante, la Compañía no podrá descontinuar el servicio de agua al consumidor.
- Apelación por notificación vencida: Además de los derechos de apelación previstos en la subsección A, anterior, cualquier consumidor que reciba un Aviso de atraso puede solicitar una apelación o revisión de la factura a la que se refiere el Aviso de atraso al menos cinco (5) días hábiles después de la fecha del Aviso de Vencimiento si el consumidor alega que la factura está en error; sin embargo, que dichos derechos de apelación o revisión no se aplicarán a ningún proyecto de ley para el que se haya presentado una apelación o solicitud de revisión en la subsección A, anterior, se ha hecho. Cualquier apelación o solicitud de revisión en virtud de esta Subsección B debe ser por escrito y debe incluir documentación que respalde la apelación o el motivo de la revisión. La solicitud de apelación o revisión debe entregarse en la oficina de la Compañía dentro de ese período de cinco (5) días hábiles. Mientras esté pendiente la apelación del consumidor y cualquier investigación resultante, la Compañía no podrá descontinuar el servicio de agua al consumidor.
- Audiencia de apelación: Después de recibir una solicitud de apelación o revisión en virtud de las subsecciones A o B, anteriores, se fijará sin demora una fecha de audiencia ante el Gerente General, o su designado (el “Oficial de Audiencia”). Después de la evaluación de las pruebas aportadas por el consumidor y de la información que se encuentra en el expediente ante la Compañía en relación con los cargos de agua en cuestión, el Oficial Auditor emitirá una resolución en cuanto a la exactitud de los cargos por agua establecidos en la factura y proporcionará al consumidor apelante un breve resumen escrito de la decisión.
- Si se determina que los cargos por agua son incorrectos, la Compañía proporcionará una factura corregida y el pago de los cargos revisados se adeudará dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de la factura para los cargos revisados. Si los cargos revisados permanecen impagados por más de sesenta (60) días naturales después de que se haya proporcionado la factura corregida, el servicio de agua se desconectará, el siguiente día laborable regular después del vencimiento de ese período de sesenta (60) días naturales; siempre que la Compañía proporcione al consumidor el Aviso de Vencimiento de acuerdo con la Sección II (B) (2), anterior. El servicio de agua solo se restablecerá con el pago completo de todos los cargos de agua pendientes, multas y todos y cada uno de los cargos de reconexión aplicables.
- (a) Si se determina que los cargos por agua en cuestión son correctos, los cargos por agua vencen y deben pagarse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la decisión del Oficial de Audiencia. En el momento en que se dicte la decisión del Oficial de Audiencia, el consumidor será advertido del derecho a apelar nuevamente ante el Consejo de Administración de la Compañía. Cualquier apelación de este tipo debe presentarse por escrito dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la decisión del Oficial de Audiencia si la apelación o revisión es una apelación inicial bajo la Subdivisión A anterior, o dentro de tres (3) días calendario si la apelación o revisión es una apelación de Notificación atrasada bajo la Subdivisión B, anterior. La audiencia de apelación se llevará a cabo en la próxima reunión ordinaria del Consejo de Administración de la Compañía, a menos que el consumidor y la Compañía acuerden una fecha posterior.
(b) Para una apelación inicial en virtud de la Subdivisión A, anterior, si el consumidor no apela oportunamente al Consejo de Administración de la Compañía, los cargos por agua en cuestión serán inmediatamente debidos y pagaderos. En el caso de que los cargos no se paguen en su totalidad dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de facturación original, entonces la Compañía proporcionará el Aviso de Vencimiento de acuerdo con la Sección II (B) (2), anterior, y podrá proceder a la posible descontinuación del servicio a la propiedad del consumidor.
(c) Para una apelación de Notificación vencida en virtud de la Subdivisión B, anterior, si el consumidor no apela oportunamente a la Junta Directiva de la Compañía, entonces el servicio de agua a la propiedad en cuestión puede interrumpirse mediante notificación escrita o telefónica al consumidor para que se le dé al menos veinticuatro (24) horas después de que este último ocurra de: (i) vencimiento del período de aviso original de sesenta (60) días calendario establecido en el Aviso de vencimiento; o (ii) el vencimiento del período de aviso original de sesenta (60) días calendario establecido en el Aviso de vencimiento; o (ii)) la expiración del plazo de apelación. - Cuando se solicite una audiencia ante el Consejo de Administración, dicha solicitud se hará por escrito y se entregará a la Sociedad en su oficina. Se requerirá que el consumidor comparezca personalmente ante la Junta y presente pruebas y razones de por qué los cargos de agua en la factura en cuestión no son exactos. El Consejo evaluará las pruebas presentadas por el consumidor, así como la información de archivo ante la Sociedad relativa a los cobros de agua de que se trate, y dictará una resolución en cuanto a la exactitud de dichos cargos.
- Si la Junta determina que los cargos por agua en cuestión son incorrectos, se facturará al consumidor por los cargos revisados. Si los cargos revisados permanecen impagados por más de sesenta (60) días naturales después de que se haya proporcionado la factura corregida, el servicio de agua se desconectará, el siguiente día laborable regular después del vencimiento de ese plazo de sesenta (60) días naturales; siempre que la Compañía proporcione al consumidor el Aviso de Vencimiento de acuerdo con la Sección II (B) (2), anterior. El servicio de agua se restablecerá solo después de los cargos de agua pendientes y todos y cada uno de los cargos de reconexión aplicables se paguen en su totalidad.
- Si se determina que los cargos por agua en cuestión son correctos, los cargos por agua vencen y son pagaderos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión de la decisión de la Junta. En caso de que los cargos no se paguen en su totalidad dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de facturación original, entonces la Compañía proporcionará el Aviso de Vencimiento de acuerdo con la Sección II (B) (2), anterior, y podrá proceder a la posible descontinuación del servicio a la propiedad del consumidor.
- Cualquier sobrecargo se reflejará como un crédito en la siguiente factura regular al consumidor, o se reembolsará directamente al consumidor, a discreción exclusiva de la Junta Directiva.
- El servicio de agua a cualquier consumidor no se interrumpirá en ningún momento durante el cual esté pendiente la apelación del consumidor a la Compañía o a su Consejo de Administración.
- La decisión de la Junta es definitiva y vinculante.
V. Restablecimiento del Servicio: Para reanudar o continuar el servicio que ha sido discontinuado por la Compañía por falta de pago, el consumidor deberá pagar un depósito de seguridad y una Cuota de Reconexión establecida por la Compañía, sujeto a la limitación establecida en la Sección II (E) (1), anterior. La Compañía se esforzará por realizar dicha reconexión tan pronto como sea posible para conveniencia del consumidor. La Compañía realizará la reconexión a más tardar al final del siguiente día laborable regular siguiente a la solicitud del consumidor y el pago de cualquier Tarifa de Reconexión aplicable.