Evaluaciones y cuotas mensuales. Por la presente se imponen las siguientes evaluaciones y tarifas del servicio de agua y se cobrarán de las personas propietarias de los bienes que reciban el servicio de agua de la Compañía Mutua de Agua Palo Alto Park: De acuerdo con los Artículos de Incorporación y los estatutos de la Compañía.
ESTRUCTURA DE TARIFAS
Residencial Unifamiliar (SFR)
90,00
$2.00 por 2500 m2 de área de lote $75.00 por cada ADU
Dúplex-Individual (DPLX-Individual)
$90.00 por unidad
$2.00 por 2500 m2 de área de lote a cada unidad se le cobra la mitad de la tarifa del lote
Junta doble (junta DPLX)
175,00
$2,00 por 2500 metros cuadrados de área de lote
Residencial Multifamiliar (MFR)
$75.00 por unidad
Ninguno
Equipamiento de ocupación de habitaciones individuales (SRO)
90,00
$2.00 por 2500 metros cuadrados $70.00 por cada dormitorio más allá de 3
Unidad de vivienda accesoria (ADU)
$75,00
Ninguno
Institucional (INST)
90,00
$2.00 por 2500m2 una unidad de vivienda completa o de medio tiempo en la parcela se cobra $90.00 adicionales
Comercial (COMM)
130.00
La Tarifa Base para COMM es de $130.00 y no hay Tarifa de Lote.
Existen diversos recargos para Cuentas Comerciales. Hay:
Vacante (Cargo de disponibilidad)
$40.00 por unidad vacante
Ninguno
Prueba de flujo de hidrante de incendio/medidor
85,00
Permiso para Flujo de Fuego Residencial
270.00
Permiso para Flujo de Fuego Comercial
520,00$
Servicios de Flujo de Fuego Comercial 1 1/2' A 3”
$30.00 más metros de carga
Servicios de Flujo de Fuego Comercial 3 1/2' A 4”
$35.00 más metros de carga
Servicios de Flujo de Fuego Comercial 4 1/2' A 5”
$40.00 más metros de carga
Servicios de Flujo de Fuego Comercial 5 1/2' A 6”
$45.00 más metros de carga
Servicios de Flujo de Fuego Residencial 1”
25,00
Cualquier uso no previsto en el presente documento será establecido por el Consejo de Administración.
1. Cuando se trate de combinaciones de usos, el cargo por cada uso aplicable se sumará para la tarifa mensual total.
2. PERIODO DE FACTURACIÓN. El periodo de facturación regular será mensual.
3. APERTURA Y CIERRE DE FACTURAS. Se prorratearán las facturas de apertura y cierre por menos del periodo normal de facturación.
4. PAGO DE FACTURAS. Las facturas del servicio de agua se enviarán por correo o se entregarán a cada cliente tan pronto como sea conveniente después del período de facturación del cual se rinde la factura. Las facturas deberán ser vencidas y pagaderas previa presentación.
5. SANCIONES POR FALTA DE PAGO. Además de la discontinuación del servicio según lo establecido por la Resolución No. 2001, los derechos al servicio de agua también pueden ser deducidos según lo dispuesto en los estatutos de la empresa. El costo para restablecer los derechos al servicio de agua después de un Aviso de decomiso registrado será de ochocientos cinco dólares ($805.00).
6. FECHA DE MOROSIDAD. Las tarifas y cargos que no se pagan en su totalidad están morosos 30 días después de la presentación.
7. COMISIÓN POR ATRASO/CARGOS POR INTERESES. Cuota por atraso por monto de $10.00 o cargos por intereses a tasa de 1½%, el que sea mayor por mes se agregará a todas las cuentas moradas.
8. CARGA DE RECONEXIÓN/DESCONEXIÓN. Se realizará y cobrará un cargo de reconexión de doscientos treinta y cinco dólares (235.00 dólares) además de todos los cargos morosos, cargos por intereses y depósitos de seguridad requeridos antes de renovar el servicio tras la discontinuación según lo que la ley requiera.
9. CONEXIONES DE SERVICIO. Los cargos por nuevos servicios se pagan por anticipado e incluirán la tarifa de impacto establecida por la Resolución No. 2001 más el costo de instalación del servicio de agua. El costo de instalación del servicio de agua será el costo real de mano de obra y materiales más los costos administrativos. El solicitante depositará ante la empresa el costo de dicha instalación estimado por el gerente pero no menor a dos mil quinientos ($2,500.00). En caso de que los gastos de la compañía en algún momento excedan el depósito, el gerente requerirá un depósito adicional antes de proceder con la instalación. Cualquier exceso será reembolsado al solicitante.
10. CONEXIONES DE SERVICIO DE BOMBEROS. Requiere que el propietario solicite un permiso para dicho servicio y pague el costo del permiso por tarifas tarifas a servicios ya sean residenciales o comerciales por adelantado y deberá incluir la tarifa de impacto apropiada establecida por la Resolución No. 2001 más el costo de instalación del servicio de agua FIRE FLOW. El costo de instalación del servicio de agua FIRE FLOW será el costo real de mano de obra y materiales más
gastos administrativos. El solicitante depositará en la empresa el costo de dicha instalación estimado por el gerente pero no menor a tres mil quinientos cinco ($3,505.00). En caso de que los gastos de la compañía en algún momento excedan el depósito, el gerente requerirá un depósito adicional antes de proceder con la instalación. Cualquier exceso será reembolsado al solicitante.
11. DEPÓSITO DE SEGURIDAD. Se requerirá un depósito mínimo en efectivo de ciento setenta dólares ($170.00) de cada solicitante para el servicio de agua. Por buena causa, el gerente puede requerir un depósito de seguridad superior al depósito mínimo en efectivo para un solicitante o usuario, pero que no exceda los cargos de seis meses por servicio de agua.
12. SUSTITUCIÓN O CAMBIO DE DEPÓSITO. El gerente de la empresa podrá requerir, como condición de servicio en cualquier momento, que se sustituya el depósito prescrito si el depósito o endeudamiento con la empresa o puede requerir que se incremente el depósito si se agota, se encuentra insuficiente, o de otra manera existe una buena causa.
13. CAMBIO DE UBICACIÓN O SERVICIOS. Los servicios trasladados para la conveniencia del cliente serán reubicados a expensas del cliente. Los servicios trasladados para proteger la propiedad de la empresa serán trasladados a su cargo.
14. DAÑOS A LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE AGUA. El cliente será responsable de cualquier daño y de la pérdida de agua resultante a las instalaciones de servicio de agua al cliente propiedad de la empresa cuando dichos daños se deban a causas originadas en las instalaciones, incluida la manipulación. Los costos de reparación de tales daños y pérdidas de agua serán pagados por el cliente, y el costo será adeudado y pagadero a la compañía una vez que la compañía haya entregado un
factura del mismo.
15. DESCONEXIÓN TEMPORAL. Los clientes que deseen una desconexión temporal del servicio deben notificarlo al Gerente dos (2) días antes de la desconexión temporal. El cargo de desconexión temporal de cuarenta dólares (40.00 dólares) se pagará a la empresa previo a dicha desconexión.
16. CHEQUES DEVUELTOS. El cargo a un cliente por cada cheque devuelto por fondos insuficientes será de treinta y cinco dólares ($35.00)
17. INTERESES SOBRE DEPÓSITO. No se pagarán intereses sobre ningún depósito que se haga con la sociedad conforme a lo dispuesto en las reglas, reglamentos y resoluciones de la compañía.
18. CARGOS DE DISPONIBILIDAD. Los cargos son para recuperar el costo de proporcionar protección contra incendios a las parcelas no desarrolladas.
La clasificación de los usuarios es la siguiente:
Unidad de vivienda
Residencial Unifamiliar (SFR)
Dúplex-Individual (DPLX-Individual)
Junta doble (junta DPLX)
Residencial Multifamiliar (MFR)
Equipamiento de ocupación de habitaciones individuales (SRO)
Unidad de vivienda accesoria (ADU)
Institucional (INST)
Comercial (COMM)
Vacante (VAC)
Las definiciones para cada una de estas clasificaciones son las siguientes: Es de señalar que dichas definiciones se toman del Código de Desarrollo Ciudad de Palo Alto de la Ciudad del Este, Título 18; y han sido modificadas para reflejar las características únicas de los clientes de agua de PAPMWC.
Unidad de vivienda
Un área dentro de una estructura en una sola parcela (Número de Parcela de un Asesor — APN) que contiene instalaciones de vida separadas o independientes para una o más personas con área o equipo para dormir, saneamiento y preparación de alimentos y con acceso exterior independiente o a través de una conexión interior desde una sala de estar comunal.
Residencial Unifamiliar (SFR)
Una estructura que contiene una unidad habitacional y ubicada en un solo APN ocupada por una unidad de limpieza cuyos miembros pueden estar relacionados o no relacionados. Para efectos de estos cálculos de tarifas, una SFR se limitará a 3 baños completos o 3 baños completos y 2 baños medios.
Dúplex (DPLX)
Una estructura que contiene dos unidades de vivienda y ubicada en un solo APN con cada unidad de limpieza por separado y con acceso separado. Por lo general, cada unidad tiene una dirección o designación de unidad separada. Para efectos de estos cálculos de tarifas, un DPLX se limitará a 2 baños completos o 2 baños completos y 1 medio baño.
Para efectos del estudio de tarifas 2022 se utilizan dos clasificaciones de dúplex. Si cada unidad dúplex se factura por separado, el dúplex se clasifica como “Dúplex — Factura individual”. Si ambas unidades se facturan a la misma persona, el dúplex se clasifica como “Dúplex — Factura conjunta”.
Residencial Multifamiliar (MFR)
Una estructura que contiene tres o más unidades de vivienda en un solo APN, cada una de las cuales es para ser habitada por una o más personas como una sola unidad de limpieza y con acceso separado. Por lo general, cada unidad tiene una dirección o designación de unidad separada.
Servicios de ocupación de habitaciones individuales (SRO)
Una estructura de múltiples inquilinos con habitaciones residenciales individuales. Las habitaciones individuales no tienen acceso único, sino que se accede a través de una zona común. Las primeras combinaciones de 3- dormitorios/3 baños se tratan como un SFR y cada dormitorio adicional más allá de 3 se trata como una unidad MFR. El término SRO sustituye a la categoría “Pensión” utilizada anteriormente.
Unidad de vivienda accesoria (ADU)
Una unidad de vivienda residencial adjunta o separada que proporciona instalaciones completas de vida independiente para una o más personas. Incluirá disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y saneamiento en la misma parcela que la unifamiliar en la que se ubique. Una ADU puede facturarse por separado, o puede facturarse junto con el SFR en el mismo paquete. Además de lo anterior, algunas SFR cuentan con una unidad de vivienda accesoria (ADU) en el mismo APN.
Institucional
Una estructura en un solo APN que proporciona espacio de reunión o instrucción para grupos de individuos (por ejemplo, escuelas, clubes, iglesias, etc.). Si hay un espacio habitable de tiempo completo o medio tiempo se consideraría un SFR separado.
Comercial (COMM)
Una instalación no residencial utilizada para diversas empresas con fines de lucro (mercados, restaurantes, lavanderías, etc.). La diferencia entre MFR y SRO es que hay instalaciones de cocina separadas para una MFR, y las instalaciones de cocina y, a veces, los baños, se comparten en una SRO.
Vacante (VAC)
Una parcela (APN) que tiene una membresía, pero no tiene estructura en ella.